JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ELMA S.A. c/ PRATTI VAZQUEZ IGLESIAS S.A. s/COBRO DE PESOS

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la resolución que desestimó la aplicación de la ley 25.344 a las astreintes impuestas en un proceso de cobro de pesos. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la decisión de la Cámara, que excluyó las astreintes del régimen de consolidación de deudas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 152. XXXVII. REX
Recurso extraordinario Astreintes Ley 25.344 Ley 23.982 Consolidacion de deuda publica Emergencia economica Sanciones conminatorias Articulo 37 cpccn Estado nacional Arbitrariedad.

Actor (recurrente): Estado Nacional, parte demandada en el proceso de cobro de pesos, que interpuso el recurso extraordinario.

¿A quién se demanda?

Elma S.A. (en el expediente aparece como parte actora en el cobro de honorarios y astreintes), contra quien se dirige la controversia sobre la consolidación de la deuda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos. En la etapa recursiva, la discusión versa sobre si las astreintes impuestas por el juez de primera instancia, por incumplimiento de la intimación de pago de bonos de consolidación de la deuda pública, quedan comprendidas en el régimen de la ley 25.344 y de la ley 23.982.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar el fallo apelado, que excluyó las astreintes del régimen de consolidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el resolutivo en crisis se han considerado y sometido a examen los argumentos del Estado Nacional, y en especial aquél referido a que la obligación principal ya había sido cumplida (en ese sentido, ver fs. 907), bien que la determinación final haya sido contraria a las pretensiones de la recurrente."

"...la Cámara apelada ha hecho una interpretación correcta de la normativa en juego."

"...en el recurso extraordinario no se aportan argumentos de la necesaria entidad que demuestren que es menester modificar la doctrina de la mayoría de esa Suprema Corte en el ya referenciado precedente de Fallos 320:186, según la cual se ha deshechado el procedimiento de la ley 23.982 para el caso de astreintes, puesto que su aplicación tiende a desnaturalizar los efectos que aquella sanción pretende, sin hacer distinción entre los supuestos en los que la obligación principal haya sido cumplida o no."

¿Cómo votaron los jueces?

186): el voto del doctor Gustavo Bossert sostuvo que no puede dejar de atenderse que el mandato judicial había sido acatado, por lo que la circunstancia de que obtenido su propósito la percepción se someta al régimen de consolidación no neutraliza el efecto de la penalidad.

Los agravios sobre intereses sobre astreintes y tasa fijada "se reducen a meras discrepancias con la interpretación del derecho común y la valoración de circunstancias de hecho", ajenas a la instancia extraordinaria.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 23.982Deuda publica
  • CPCCNart. 37 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48arts. 14, 31, 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 320:186CSJN
  • Fallos 312:156CSJN
  • Fallos 310:758CSJN
  • Fallos 308:2550CSJN
  • Fallos 312:417CSJN
  • Fallos 312:1716CSJN
  • Fallos 310:1395CSJN
  • Fallos 306:458CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.