CABELLO NANCY MONICA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/SUMARIO
La demanda por el fallecimiento de un militar en un accidente aéreo ajeno al combate se rige por el derecho común y no por la ley 19.101, cuyos haberes de pensión no tienen carácter indemnizatorio. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario y confirmar la sentencia que hizo lugar a la indemnización.
¿Quién es el actor?
Nancy Mónica Cabello, por sí y en representación de sus hijos menores, esposa de José Luis Savorani.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Fuerza Aérea Argentina, y Líneas Aéreas del Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del fallecimiento del causante en un accidente ocurrido a una aeronave de la Fuerza Aérea Argentina, donde prestaba servicios con el grado de Sub-Oficial Auxiliar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra la Fuerza Aérea Argentina y determinó que la responsabilidad y la indemnización se rijan por el Código Civil. La demandada interpuso recurso extraordinario, y la Procuración General dictaminó que corresponde admitirlo y confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La recurrente sostiene que el régimen aplicable es el de la ley federal 19.101 (modificada por la ley 22.511), cuyo artículo 92, inciso 2°, apartado "a", prevé un adicional de pensión para los deudos de personal fallecido en actos de servicio, y que ello excluye los rubros de daño moral y lucro cesante.
El dictamen expresa: "no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas (o a sus derechohabientes), cuando las leyes específicas que rigen a la institución no prevén una reparación, sino un haber de retiro de naturaleza previsional, y se trata - como ocurre en el caso -, de circunstancias ajenas al combate, consecuencia de un hecho accidental que podía ser imputado jurídicamente al Estado Nacional".
Sobre los artículos 90 y siguientes de la ley 19.101 el dictamen señala: "los mismos no revisten carácter indemnizatorio". Y agrega que "por no tratarse en el caso de un fallecimiento acaecido en acciones bélicas, y en virtud de que las disposiciones respectivas de la ley 19.101 no contemplan un régimen indemnizatorio especial, sino que tratan de haberes previsionales, no existió - a mi ver - impedimento alguno para reclamar el resarcimiento de los daños por las normas del derecho común que rigen analógicamente a los restantes agentes de la administración".
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Normas que cita
- Ley 19.101arts. 90, 92, 76 · Regimen
- Ley 22.511Personal militar
- CC
- Ley 340
Fallos que cita
- AMengualCSJN · Fallos 318:1959
- AzzettiCSJN · Fallos 321:3363
- Fallos 319:1357CSJN
- Fallos 321:3363CSJN
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