ZADOFF ENRIQUE JAIME c/ NAVEIRO LUIS s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24441
La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario del ejecutado en un juicio especial de ejecución de crédito hipotecario regido por la ley 24.441 y revocó la resolución apelada. Dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo para que el deudor opte por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167.
¿Quién es el actor?
Enrique Jaime Zadoff (acreedor ejecutante).
¿A quién se demanda?
Luis Naveiro (ejecutado, recurrente extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución especial de crédito en el marco de la ley 24.441.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la resolución apelada y se ordenó que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor a 30 días para que el deudor manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma indicada en el fallo, a los efectos de cumplir el trámite previsto por la ley 26.167. En caso de no hacerlo, la ejecución continúa según las normas procesales. Las costas del incidente y de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señala que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa B.1160.XLII "Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otro" (fallada el 29 de abril de 2008), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. El texto transcripto no desarrolla argumentación propia adicional. Se aclara que el juez Petracchi se remite a su disidencia en la causa citada, por lo que su posición no integra la decisión mayoritaria. Se omitió el dictamen del Procurador General por resultar inoficioso.
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Normas que cita
- Ley 24.441Vivienda y construccion
- Ley 26.167Emergencia publica
Fallos que cita
- Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otroCSJN · 29/04/2008
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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