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Corte Suprema

VECCHIO MARIO JUAN c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Banco de la Provincia de Buenos Aires y dejó sin efecto la sentencia apelada. Reconoció al ahorrista el derecho a la devolución de su depósito en dólares convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual, por remisión a precedentes sobre la pesificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 54. XXXIX. REX
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Dto. 1570/01 Cer Intereses 4% anual Recurso extraordinario Amparo Corralito Banco de la provincia de buenos aires Reintegro de depositos.

¿Quién es el actor?

Mario Juan Vecchio (por derecho propio, con patrocinio del Dr. Jorge H. Yacoub).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (E.N.), con intervención del Banco de la Provincia de Buenos Aires como recurrente en el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo, acción de inconstitucionalidad y medida cautelar contra las normas de pesificación de depósitos bancarios (dto. 1570/01 y concordantes), reclamando la restitución de depósitos en dólares.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta realizados por el banco durante el pleito y de las sumas entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos normativamente previstos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Costas de esta instancia en el orden causado; costas de las instancias anteriores, sin modificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por brevedad, a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 27/12/2006, Fallos: 329:5913) y "Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 28/08/2007), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Cita textual: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI ... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Se fija el parámetro de reintegro antes descripto, que constituye la solución de la mayoría unánime del tribunal. No hay votos en disidencia.

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