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Corte Suprema

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ CARLIN JOSE MARIA s/EJECUCION FISCAL

La Procuración General dictaminó sobre una contienda negativa de competencia entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la justicia nacional en una ejecución fiscal contra José María Carlin. El dictamen propone que la competencia corresponde al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil que previno en la causa, en tanto ya se dictó sentencia que hace lugar a la inhabilidad de título y rechaza la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 95. XXXVIII. COM
Contienda negativa de competencia Ejecucion fiscal Competencia Inhabilidad de titulo Gobierno de la ciudad de buenos aires Justicia nacional Juzgado nacional de primera instancia en lo civil Dictamen de la procuracion general Prevencion Brevitatis causae

¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

José María Carlin

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opinó que corresponde a la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil que previno en la causa, remitiendo a lo dictaminado en la Competencia N° 197.XXXVII "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buzzano, Norberto y otro s/ ejecución fiscal" (dictamen del 25 de abril de 2001, compartido por el Tribunal el 9 de agosto de 2001).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presente contienda negativa de competencia resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de tratamiento, por este Ministerio Público, al expedirse el 25 de abril de 2001 in re Competencia N° 197.XXXVII 'Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buzzano, Norberto y otro s/ ejecución fiscal' dictamen que fue compartido por el Tribunal en su pronunciamiento del 9 de agosto de 2001."

"Por ello, en atención a lo expuesto en dicha oportunidad, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que este proceso, en el que se ha dictado sentencia que hace lugar a la inhabilidad de título y, en consecuencia, rechaza la ejecución, corresponde a la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil que previno en la causa."

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