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Corte Suprema

FEDERACION EMPRESARIOS TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CORDOBA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/MODIF.ESCALAS SALAR.CCT 241/75 -NULID.RES.

Los recurrentes (AOITA y el Ministerio de Trabajo) cuestionaron la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, que declaró la nulidad de resoluciones ministeriales que extendieron el ámbito personal de un acuerdo salarial del CCT 241/75 a una entidad patronal no signataria. La Procuración General dictaminó que corresponde dejar sin efecto la sentencia por carecer de fundamentación suficiente frente a los argumentos de las partes y del Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 152. XXXVII. REX
Convenio colectivo de trabajo Extension personal de convenio Escalas salariales Transporte automotor Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion Nulidad de resoluciones ministeriales Facultades administrativas Teoria de los actos propios Enriquecimiento sin causa

Actor (recurrente): Asociación Obrera de la Industria del Transporte Automotor (AOITA) y Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.

Demandado / parte contraria: Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros de Córdoba (FETAP), en el marco de la demanda de modificación de escalas salariales del CCT 241/75 y nulidad de resoluciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

validez de las Resoluciones S.S.R.L. n° 160/93 y M.T. y S.S. n° 692/94, que extendieron a FETAP el ámbito personal de un acuerdo salarial celebrado por AAPIC y AOITA.

¿Qué se resolvió?

corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Sala I y devolver la causa para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no resultan admisibles las ampliaciones de los sujetos comprendidos en los convenios colectivos de trabajo." (acuerdo general de las partes, según el dictamen).

"...hay enfrentadas dos tesituras, según se examine la regularidad de aquéllas en el contexto y como una secuela de lo acaecido en el ámbito provincial; o como un intento de extensión personal de un negocio colectivo."

"...los argumentos de la Sala I no van más allá de exteriorizar obvias razones emparentadas con la segunda tesis, sin hacerse cargo, empero, siquiera mínimamente, de las motivaciones expuestas por la parte accionada y el tercero interesado..."

"...limitándose a referir de modo dogmático -previo admitir a priori su relevancia- que atañe a los jueces respectivos examinar la relación eventualmente existente entre el aumento tarifario y el porcentual de incremento salarial dispuesto en la provincia..."

Por la índole de la solución, el dictamen estima que no corresponde examinar los restantes agravios.

Normas que cita

  • Ley 14.250art. 10 · Convenios colectivo de trabajo
  • Ley 48art. 14 (inc. 3°) · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 1, 5, 6, 14 bis, 17, 18
  • Ley 19.549art. 1 (inc. f) · Normas

Fallos que cita

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