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Corte Suprema

ARIAS CECILIO ARMANDO c/ AGENCIA EL 22 Y OTRO s/COBRO DE AUSTRALES

El actor promovió demanda contra el titular de una agencia de lotería y la Lotería de la provincia de Buenos Aires por el cobro de un premio del concurso Prode, alegando irregularidades del agenciero en la confección de su apuesta. El Procurador General dictaminó que corresponde admitir la queja solo en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del reglamento del Prode y confirmar la sentencia que excluyó la responsabilidad del Estado provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 137. XXXVII. RHE
Juegos de azar Prode Loteria de la provincia de buenos aires Responsabilidad refleja Art. 1113 codigo civil Contrato de adhesion Recurso extraordinario Cuestion federal Inconstitucionalidad Reglamento de juegos de azar.

¿Quién es el actor?

Cecilio Armando Arias.

¿A quién se demanda?

el titular de una agencia de juego (agenciero) y la Lotería de la provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un premio del concurso de Pronósticos Deportivos (Prode), por irregularidades del agenciero en la confección de la apuesta.

¿Qué se resolvió?

el juez de primera instancia y la Cámara de Apelaciones admitieron la pretensión contra el dueño de la agencia, pero no contra el Estado provincial. Sostuvieron que el obrar doloso o culposo del agenciero no compromete a la Dirección de Lotería, al no configurarse la relación de dependencia del art. 1113 del Código Civil, y que el Reglamento del Prode, conocido y aceptado por el apostador, establece una excepción a la responsabilidad refleja.

La Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso extraordinario local por insuficiencia de fundamentación.

Recurso de hecho: el actor planteó la inconstitucionalidad de la disposición 2412/83 de la Lotería Nacional (Reglamento del Prode), invocando el art. 14 de la ley 48.

Dictamen del Procurador: (a) el recurso es formalmente admisible porque se discute la inteligencia y validez de normas federales y la decisión fue adversa al derecho invocado (art. 14, inc. 3°, ley 48); (b) la reglamentación de los juegos de azar monopolizados por el Estado, impuesta por contratos de adhesión, tiene fundamento en las particularidades de la actividad y no puede calificarse como inconstitucional (Fallos 312:725; 301:130); (c) respecto de la responsabilidad del fisco bonaerense, el decisorio destaca que el propio actor reconoció que le vendieron una tarjeta de un concurso anterior y que no tomó los recaudos necesarios al apostar, lo que excluye la responsabilidad de la Lotería provincial; (d) la sentencia tiene fundamentos suficientes en derecho común y en cuestiones de hecho y prueba, por lo que no corresponde descalificarla como acto judicial.

Conclusión del dictamen: admitir la queja en cuanto al planteo de inconstitucionalidad y confirmar la sentencia apelada.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 312:725CSJN
  • Fallos 301:130CSJN
  • Fallos 311:2753CSJN
  • Fallos 308:1478CSJN
  • Fallos 305:783CSJN
  • Fallos 300:711CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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