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Corte Suprema

BANCO LINIERS SUDAMERICANO S.A. c/ O.S. BANCARIA ARGENTINA s/AMPARO-CONTRIB.INC.F/ART.17 L.19.322.INCON-DC

El Banco Liniers Sudamericano S.A. promovió amparo contra la Obra Social Bancaria Argentina para impedir el cobro de la contribución del artículo 17, inciso f), de la ley 19.322. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó la acción por inadmisible como vía procesal, y el Procurador General opinó que el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente por falta de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 863. XXXVII. REX
Amparo Contribucion obra social Ley 19.322 Articulo 17 inciso f) Inadmisibilidad via amparo Recurso extraordinario Sentencia definitiva Inconstitucionalidad decretos 263/96 y 915/96 Obra social bancaria Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Banco Liniers Sudamericano S.A.

¿A quién se demanda?

Obra Social Bancaria Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que la obra social se abstenga de efectuar inspecciones, determinar deudas e iniciar juicios de apremio respecto de la contribución establecida en el artículo 17, inciso f), de la ley 19.322.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la acción de amparo por considerar que la vía es formalmente inadmisible, dado su carácter excepcional y la existencia de procedimientos alternativos, sin pronunciarse sobre el fondo. El juez de primera instancia había desestimado la pretensión y declarado la inconstitucionalidad de los decretos 263/96 y 915/96.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que, como se ha expresado, la decisión atacada se limitó a considerar inapta la vía procesal elegida, estimo que -al no mediar sentencia definitiva- debe declararse improcedente el recurso extraordinario."

La actora invoca el art. 14 de la ley 48 y sostiene que el rechazo de la vía del amparo transgrede el art. 43 de la Constitución Nacional, y que el remedio federal es procedente porque se cuestionó la constitucionalidad de los decretos 263/96, 915/96 y 336/98.

Normas que cita

  • Ley 19.322art. 17 inc. f · Su funcionamiento
  • Constitución Nacionalart. 43
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto 263/96
  • Decreto 915/96
  • Decreto 336/98

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