SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTAS Y HORIZONTAL c/ EDUARDO Y MAGDALENA ELESGARAY SOCIEDAD DE HECHO PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE RENTAS CALLE SAN MARTIN 572/92 QUILMES BUENOS AIRES Y OTRO s/CONTRIB.CCT 398/95.FALTA NOTIF.INHAB. CERTIF.
La Procuración General dictaminó hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario deducido por la sociedad demandada en un juicio ejecutivo por cuotas sindicales. Propone dejar sin efecto la sentencia que llevó adelante la ejecución, por inexistencia de deuda exigible y por no haberse agotado el trámite administrativo previo.
¿Quién es el actor?
Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH).
¿A quién se demanda?
Eduardo y Magdalena Elesgaray y Sociedad de Hecho propietarios del edificio de rentas de calle San Martín 572/92, Quilmes, Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de un certificado de deuda emitido en el marco de un procedimiento administrativo de inspección, en concepto de aportes/cuotas sindicales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la decisión de primera instancia, rechazó la excepción de inhabilidad de título y dispuso llevar adelante la ejecución. Denegó luego el recurso extraordinario, dando origen a la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...debe reconocerse al fallo tal carácter pues, no solo los aspectos relativos a la tramitación previa sino, incluso -dado que la Sala ha venido a clausurar con su decisión de avanzar en la ejecución- los atinentes a las restantes defensas, no podrán ser objeto de replanteo ulterior, produciendo asimismo un menoscabo a los derechos constitucionales invocados con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional".
"...el decisorio de la a quo ... tiene por cierto, por aquella vía, entre otros ítems, que hubo entre los litigantes un intercambio epistolar que posibilitó el ejercicio de su defensa por la interesada, concretándolo, incluso, a través de una impugnación; extremos que, según se desprende de fs. 5/21, no coinciden, ciertamente, con los de autos."
"...inclusive de compartirse la tesis de la a quo en orden a la aptitud del título, ello no obstaba al tratamiento de las restantes defensas de la demandada -pago, falta de acción y legitimación activa y prescripción- cuyo estudio consiguiente se imponía..."
El juez de grado había advertido que no se cumplió con el trámite ni con el dictado del acto administrativo correspondiente, pues la resolución de fs. 7 era ilegible, carecía de sello aclaratorio y no fue notificada a la interesada.
Conclusión: "...corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada y restituir la causa al tribunal de origen para que... dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 31
Fallos que cita
- Fallos 311:1724CSJN
- Fallos 308:1744CSJN
- AS.C.O. n° 272, L. XXXVI, "S.P.E.R. y H.R.A. c/ Consorcio de Propietarios"CSJN
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