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Corte Suprema

PIOLETTI JORGE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de los jubilados y confirmó las sentencias que reconocieron la movilidad de sus haberes, remitiendo a los precedentes Chocobar, González, Lopardo, Di Nápoli y Arena, en los que se fijaron los criterios sobre la movilidad jubilatoria y la validez constitucional de normas de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 350. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 24.463 Anses Seguridad social Recurso ordinario Confirmacion de sentencia Precedente chocobar Intangibilidad de los haberes Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Jorge Carlos Pioletti (y, en la causa acumulada, Angel Augusto Cardozo).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmó las sentencias apeladas con el alcance fijado en los fallos mencionados. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463) y comunicación a la Procuración del Tesoro (art. 6° de la ley 25.344).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de los actores relacionados con la movilidad de los haberes y con la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'); 323:555 ('González') y en las causas L.334.XXXIV. 'Lopardo, Carmelo Rafael c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', D.79.XXXIV. 'Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios' y A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', sentencias del 27 de noviembre de 2000, 22 de diciembre de 1998 y 9 de agosto de 2001 respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."

Nota: el fallo no contiene votos en disidencia; la resolución es unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · 18/12/1997 · Fallos 319:3241
  • GonzálezCSJN · Fallos 323:555
  • Lopardo, Carmelo Rafael c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/11/2000
  • Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes variosCSJN · 22/12/1998
  • Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001

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