FARIÑA DUARTE SANTIAGO Y OTROS s/RECURSO DE CASACION
El Ministerio Público dictaminó que corresponde admitir formalmente los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas de Santiago Fariña Duarte y Andrés Duarte y confirmar la sentencia que los condenó por atentado a la autoridad, robo agravado en poblado y en banda y homicidio en grado de tentativa. El dictamen sostiene que la acusación fiscal abarcó la sustracción del arma reglamentaria, por lo que no se afectó la defensa en juicio ni el principio de congruencia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusador en el juicio oral).
¿A quién se demanda?
Santiago Fariña Duarte y Andrés Duarte (imputados y recurrentes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
condena penal por atentado a la autoridad en concurso ideal con robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda (Santiago Fariña Duarte, cinco años de prisión); y además homicidio simple en grado de tentativa en concurso ideal con tenencia ilegítima de arma de guerra (Andrés Duarte, doce años de prisión).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 condenó a ambos imputados; la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, por mayoría, no hizo lugar parcialmente al recurso de Fariña Duarte y rechazó el de Andrés Duarte. Las defensas interpusieron recursos extraordinarios, que fueron concedidos. El Procurador dictamina en favor de confirmar la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los recurrentes alegaron que no existió acusación fiscal válida respecto de la sustracción del arma reglamentaria del agente Pablo Duarte, ya que el fiscal sólo habría pedido la remisión de las actuaciones a instrucción, y que la casación se sustituyó en la función acusadora, afectando la defensa en juicio y el debido proceso (art. 18 CN).
El Tribunal Oral sostuvo que "el fiscal general, al incluir en su descripción del comportamiento imputado, la sustracción de la pistola reglamentaria del agente Duarte, actuó válidamente, pues se movió dentro del objeto procesal" y que "la calificación que se hará del hecho objeto de acusación como constitutivo tanto de atentado a la autoridad, cuanto de robo en poblado y en banda es, entonces, una eventualidad del fallo previsible... y no arremete, en consecuencia, el derecho de defensa".
El Procurador concluye que "puede sostenerse en este caso que si el fiscal acusó por un hecho que el tribunal consideró inescindible... debe concluirse que acusó por todas las circunstancias y modos del suceso reputado único. Por consiguiente, el tribunal oral estaba facultado para juzgar sobre todos los aspectos de la acusación."
Sobre la falta de pretensión punitiva concreta, el dictamen señala que "la ausencia de determinación de pena por parte del fiscal queda soslayada, sin que haya sido vulnerada garantía constitucional alguna."
Se distingue el precedente "Tarifeño" (T. 209.XXII), donde el fiscal pidió la absolución y el tribunal condenó, por no ser el caso aquí.
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Normas que cita
Fallos que cita
- TarifeñoCSJN
- Fallos 320:1891CSJN
- Fallos 321:469CSJN
- Fallos 317:2043CSJN
- Fallos 318:1234CSJN
- Fallos 318:1400CSJN
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