CURTI MARIA JOSEFA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
Los ahorristas promovieron acciones contra el Estado Nacional y las entidades bancarias por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a razón de $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Los titulares de depósitos bancarios en dólares estadounidenses (ahorristas), entre ellos María Josefa Curti y los demás actores acumulados en las quejas.
¿A quién se demanda?
El Poder Ejecutivo Nacional y las entidades bancarias depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos en dólares convertidos a pesos por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a las quejas, declarar procedentes los recursos extraordinarios y dejar sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y las de las instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite, por brevedad, a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913, sentencia del 27/12/2006) y "Piriz" (Fallos: 330:331, del 6/3/2007), cuyas cuestiones son sustancialmente análogas. Textualmente expresa: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo, el juez Fayt se remite a su voto en "Piriz". Se precisa que el reconocimiento del derecho tiene como límite lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje de bonos o por aplicación de los importes a fines específicos previstos normativamente, como cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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