JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NAPOLI LUCRECIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los actores reclamaron la actualización de sus haberes previsionales por movilidad y la validez constitucional de normas de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Chocobar, González, Lopardo, Di Nápoli y Arena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 186. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Haberes previsionales Reajuste previsional Ley 24.463 Anses Constitucionalidad Recurso ordinario Remision a precedentes Costas por su orden Seguridad social

¿Quién es el actor?

Lucrecia Susana Nápoli y Víctor Kiss (autos acumulados).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de sus haberes previsionales por movilidad, y cuestionamiento de la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmó las sentencias apeladas con el alcance fijado en los precedentes mencionados. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de los actores relacionados con la movilidad de los haberes y con la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'); 323:555 ('González') y en las causas L.334.XXXIV. 'Lopardo, Carmelo Rafael c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', D.79.XXXIV. 'Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios' y A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', sentencias del 27 de noviembre de 2000, 22 de diciembre de 1998 y 9 de agosto de 2001 respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."

No se registran votos en disidencia en el texto.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacionalart. 14

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • GonzálezCSJN · Fallos 323:555
  • Lopardo, Carmelo Rafael c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/11/2000
  • Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001

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