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Corte Suprema

CARISSIMI DE DA DALT ROSA c/ SANCHEZ DE LUCERO ANA MARIA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798 y 25.908 en un juicio de ejecución hipotecaria. El tribunal remitió a los fundamentos de precedentes análogos y ordenó devolver los autos para cumplir el trámite previsto por la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 334. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.908 Ley 26.167 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Determinacion de la deuda Costas en el orden causado Precedentes analogos.

Actor (ejecutante): Rosa Carissimi de Da Dalt.

Demandado (ejecutado): Ana María Sánchez de Lucero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito; la controversia gira en torno a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908) y a la determinación del monto de la deuda.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió formalmente el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó el fallo de Cámara en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de ese régimen. Impuso las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." "El juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII 'Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén', falladas el 20 de junio de 2007 (Fallos: 330:2795)." "Que no obstante ello, la determinación de la deuda por el juez, en su caso, no podrá ser inferior al importe que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia fue consentida por ambas partes en ese aspecto y la propia recurrente ha defendido la aplicación de la ley 26.167."

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