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Corte Suprema

CALCAGNI DE GRECO LAURA ALICIA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/

La Corte Suprema declaró arbitraria la sentencia de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que redujo los honorarios de letrados, peritos y de la perito calígrafo sin fundamentación suficiente y prescindiendo del límite del art. 505 del Código Civil. Dejó sin efecto el pronunciamiento y ordenó dictar uno nuevo conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2867. XLII. RHE
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion Recurso extraordinario Limite art. 505 codigo civil Ley arancelaria Peritos Defensa en juicio Alicuota

¿Quién es el actor?

Laura Alicia Calcagni de Greco.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios de los letrados de las partes por todas las instancias, del perito contador y de la perito calígrafo (la causa principal no se describe en el fallo).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistida la queja respecto de los honorarios del letrado; se declararon procedentes la presentación directa y el recurso extraordinario; se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Costas por el orden causado en los términos del art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien es cierto que las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son, por su naturaleza, ajenas a la apelación extraordinaria, y la doctrina de la arbitrariedad, a su respecto, es de aplicación especialmente restringida (Fallos: 323:1504; 324:4389), corresponde hacer excepción a dicho principio cuando, como en el sub examine, se ha omitido manifiestamente la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa, pues el pronunciamiento se torna descalificable como acto judicial."

"...el a quo se ha limitado a citar la normativa aplicable y ha aludido a pautas de extrema generalidad, que no permiten inferir cuál es la alícuota establecida o de qué forma se ha valorado la labor profesional retribuida, así como vino a prescindir totalmente de los agravios alegados por la parte..."

"...el a quo no dio debido tratamiento a los planteos relativos a la aplicación del límite establecido por el art. 505 del Código Civil y arribó a cifras que lo superan. De tal modo, prescindió de la ley vigente invocada por la parte, sin dar razón plausible para ello..."

"...la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles sino de un conjunto de pautas... de manera de arribar a una solución justa y mensurada..."

"...establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas..."

"...lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional..."

Normas que cita

  • CCivart. 505 · Codigo civil
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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