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Corte Suprema

PIEDRABUENA SECUNDINO HILARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del actor en un reclamo de reajuste de haberes previsionales. Revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, confirmando la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 por confiscatoriedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 292. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Confiscatoriedad Inconstitucionalidad del art. 55 ley 18.037 Haber inicial Precedente badaro Precedente monzo Precedente sanchez Ley 26.153 Anses

¿Quién es el actor?

Secundino Hilario Piedrabuena.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos vinculados con la determinación del haber inicial y con el art. 55 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 (doctrina de "Actis Caporale"); revocar la sentencia apelada con el alcance fijado en "Monzo" y "Sánchez"; y disponer que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice de "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado. Se descuentan las sumas percibidas por aumentos decretados en el período.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las objeciones del titular vinculadas con la determinación del haber inicial y con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), respectivamente, por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 3°: los agravios del demandante "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 4°: resulta abstracto el tratamiento de los agravios relativos al art. 23 de la ley 24.463, "pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153", por lo que el cumplimiento deberá efectuarse en el plazo previsto por esta última (art. 2°).

Considerando 5°: los planteos de la ANSeS sobre la designación de perito de oficio para la liquidación "encuentran adecuada respuesta en las causas 'Gallo' (Fallos: 327:930) y 'Camiscia'", cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

Considerando 6°: los restantes cuestionamientos vinculados con el art. 55 de la ley 18.037 no prosperan, pues "la aplicación de la citada norma ha producido una merma en el haber previsional que resulta confiscatoria en los términos de la doctrina del Tribunal sentada en la causa 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216)".

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
  • GalloCSJN · Fallos 327:930
  • Camiscia, José Nicolás c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/07/2006
  • Chocobar

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