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Corte Suprema

PEÑA JAIME c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional por la pérdida de valor de sus haberes entre 1995 y 2006 y la aplicación de la quita por confiscatoriedad. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en lo relativo al reajuste, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y ordenó aplicar la movilidad conforme al precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 80. XXXIX. ROR
Seguridad social Jubilaciones Reajuste de haberes previsionales Movilidad Confiscatoriedad Intereses Tasa pasiva Precedente badaro Precedente spitale Ley 26.153

¿Quién es el actor?

Jaime Peña, jubilado.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con revisión del porcentaje de confiscatoriedad del haber.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a los recursos ordinarios de ambas partes; se revocó la sentencia apelada en el alcance indicado; se confirmó lo resuelto sobre intereses (precedente "Spitale"); se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período si arrojaran una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3°: "habida cuenta lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525) y tomando en consideración que el actor ha consentido la aplicación de la quita fijada en primera instancia y sólo discute el mayor porcentaje ordenado por el a quo, corresponde revocar la sentencia apelada y confirmar lo decidido por el juez de grado sobre el punto."

Considerando 4°: "las objeciones de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Considerando 5°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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