TOMASELLO JOSEFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad y actualización desde abril de 1995 hasta fines de 2006 frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153 y confirmó la tasa pasiva de interés, aplicando los precedentes Badaro y Spitale.
¿Quién es el actor?
Josefina Tomasello (jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones vinculadas a intereses y plazos de cumplimiento (arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo tardío de aplicar el precedente "Sánchez"; se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia en cuanto a los plazos, adecuándolos al art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la tasa pasiva de interés según "Spitale"; y se dispuso que la movilidad siga el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los planteos de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"...los agravios del organismo previsional y de la actora relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
"...los planteos de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"...el planteo formulado por la demandante (fs. 175/175 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI..., cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
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