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Corte Suprema

AMERISSE, ALFREDO RICARDO c/ SALTA, PROVINCIA DE s/AMPARO

El juez de Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Salta, Alfredo Ricardo Amerisse, promovió amparo ante la Corte Suprema para que se declare inconstitucional el art. 156, tercer párrafo, de la Constitución provincial, que limita la inamovilidad de los jueces al momento de su jubilación. La Procuración General opinó que la acción corresponde a la competencia originaria del Tribunal, remitiéndose a un dictamen anterior en un caso análogo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 620. XXXVIII. ORI
Amparo Competencia originaria Inamovilidad de jueces Retiro por jubilacion Constitucion de salta Art. 156 Independencia del poder judicial Division de poderes Consejo de la magistratura Concurso publico

¿Quién es el actor?

Alfredo Ricardo Amerisse, juez de Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la Provincia de Salta.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del art. 156, tercer párrafo, de la Constitución de la Provincia de Salta, en cuanto dispone que la inamovilidad de los jueces cesa al obtener la jubilación y que para mantener el cargo se requiere un nuevo nombramiento del Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Se alega lesión al derecho adquirido a la estabilidad mientras dure la buena conducta, y violación del sistema republicano, la independencia del Poder Judicial, la división de poderes y la inamovilidad de los jueces (arts. 1, 5, 31, 108 y 110 CN). Se pide medida cautelar de no innovar para que el actor siga en sus funciones y se suspenda el concurso convocado por el Consejo de la Magistratura para cubrir su cargo. Subsidiariamente, se solicita que se trate como acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN).

¿Qué se resolvió?

el Procurador General dictaminó que la acción de amparo corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, por la analogía sustancial con el caso "Tulian" (dictamen del 3/4/2002).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el dictamen no desarrolla argumentos sustantivos sobre el fondo; se remite en su totalidad al dictamen previo, dado por reproducido "brevitatis causae", y concluye en la competencia originaria del Tribunal. No hay citas textuales de doctrina ni de jurisprudencia más allá de la referencia al caso "Tulian".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 1, 5, 31, 108, 110
  • Constitución (Salta)art. 156
  • Ley 16.986Amparo
  • CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Tulian, Domingo Carlos Alberto y otros c/ La Rioja, Provincia deCSJN · 03/04/2002

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