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Corte Suprema

TULIAN, DOMINGO CARLOS ALBERTO c/ LA RIOJA, PROVINCIA DE s/ACCION DE AMPARO

Los vocales del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja promovieron acción de amparo contra la Provincia de La Rioja para que se declare la nulidad de los actos de la Convención Constituyente y de la Cámara de Diputados que los removieron de sus cargos. La Procuración General dictaminó que corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por tratarse de una causa de manifiesto contenido federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 169. XXXVIII. ORI
Amparo Competencia originaria Corte suprema Provincia de la rioja Tribunal superior de justicia Inamovilidad de magistrados Division de poderes Sistema republicano Convencion constituyente Manifiesto contenido federal

¿Quién es el actor?

Domingo Carlos Alberto Tulián, Daniel César Herrera y Mario Gerardo Guzmán Soria, vocales del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

¿A quién se demanda?

Provincia de La Rioja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de nulidad de todos los actos y normas dictados por la Convención Constituyente (ley 7150), en especial la disposición transitoria cuarta de la nueva Constitución provincial, el decreto 05/117 y los actos del Poder Legislativo y Ejecutivo que declararon en comisión a los jueces del Tribunal Superior y al Procurador General, dieron por finalizadas sus funciones y designaron nuevos miembros. Solicitaron además una medida cautelar de no innovar para ser restituidos en sus cargos.

¿Qué se resolvió?

Se dictamina que la Corte Suprema debe asumir la competencia originaria. No hay decisión de fondo en este documento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...cabe recordar que el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, trámite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los casos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986."

"...una causa tiene manifiesto contenido federal cuando la pretensión se funda directa y exclusivamente en prescripciones de la Constitución Nacional, en tratados con las naciones extranjeras o en leyes nacionales, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante..."

"...dicho supuesto se presenta en este proceso, toda vez que los amparistas han puesto en tela de juicio varias disposiciones, decretos y actos de autoridades locales por lesionar, en forma palmaria, los arts. 1, 5, 14, 16, 17, 18, 75 (inc. 22) y 110 de la Constitución Nacional."

"...esta acción de amparo corresponde a la competencia originaria del Tribunal" (cualquiera sea la vecindad o nacionalidad de los actores, Fallos: 310:697; 311:810).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 1, 5, 14, 16, 17, 18, 75 inc. 22, 110, 117, 43
  • Ley 16.986Amparo
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 1
  • Ley 7150 (La Rioja)
  • Ley 7249 (La Rioja)
  • Decreto 241/02 (La Rioja)
  • Decreto 05/117 (La Rioja)

Fallos que cita

  • Cerrezuela, Luis y otros s/ acción declarativa de certezaTSJ La Rioja · 11/03/2002
  • Casiano Rafael Iribarren c/ Provincia de Santa FeCSJN · 22/12/1992 · Fallos 315:2956
  • Fallos 307:1379CSJN
  • Fallos 311:489CSJN
  • Fallos 311:810CSJN
  • Fallos 312:640CSJN
  • Fallos 313:127CSJN
  • Fallos 320:1093CSJN
  • Fallos 322:190CSJN
  • Fallos 323:2107CSJN
  • Fallos 310:697CSJN
  • Fallos 292:625CSJN
  • Fallos 115:167CSJN
  • Fallos 122:244CSJN
  • Fallos 211:1162CSJN

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