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Corte Suprema

FAILLE DE GOMEZ ACUÑA ELENA ESTEFANIA Y OTROS c/ KUCZA MARIA ISABEL Y OTROS Y OTRO s/SUMARIO

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario de las herederas de un socio fallecido en Enta S.R.L., por considerar arbitraria la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que fijó el inicio del devengamiento de intereses y distribuyó las costas sin examinar constancias relevantes de la causa. Propuso dejar sin efecto la resolución apelada para que se dicte una nueva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 42. XLII. RHE
Arbitrariedad Recurso extraordinario Intereses Aclaratoria Costas Vencimiento reciproco Participacion societaria Sucesion Enta s.r.l. Defensa en juicio

Demandante (Actor): Elena Faille de Gómez Acuña y otras herederas (sucesoras) del socio fallecido A. Gómez Acuña.

¿A quién se demanda?

María Kucza, Álvarez y otros co-demandados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación y pago de la participación societaria que el causante tenía en Enta S.R.L., más intereses.

Primera instancia: el juez hizo lugar por $261.165,73 más intereses desde mayo de 1999; costas a Kucza y Álvarez y por el orden causado a los restantes co-demandados.

Alzada: la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la fecha de inicio de los intereses (desde que quedó firme la sentencia de grado), condenó por $292.878,41, impuso las costas de primera instancia por su orden y las de alzada a las actoras.

Qué se dictaminó: se recomienda descalificar el fallo por arbitrariedad, admitiendo la queja, declarando procedente el recurso extraordinario y dejando sin efecto la resolución apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Supuesto de excepción que, en mi opinión, se configura en el sub-lite desde que, para determinar los intereses del capital adeudado, tal como sostienen las actoras, el a quo al resolver la aclaratoria cambió la fecha a partir de la cual serían devengados, introduciendo una modificación a su anterior sentencia (v. fs. 1060)."

La aclaratoria "solamente autoriza a corregir errores materiales, aclarar puntos oscuros o decidir pretensiones omitidas" (art. 166 del Código Procesal), sin que se diera fundamento plausible para el cambio.

Sobre las costas de alzada: "el a quo omitió examinar constancias de la causa que... demuestran que los demandados fueron vencidos en varios de los planteos que formularon ante la alzada, los cuales, por ende, indican que se habrían producido vencimientos recíprocos."

Se desestimaron los agravios referidos a los demás criterios de cálculo de intereses y a las costas de primera instancia, por no rebatir los fundamentos del tribunal.

Conclusión: "con base en la doctrina de la arbitrariedad que procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso... el fallo debe ser descalificado."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18

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