ZARATE SIXTO MANUEL Y OTROS c/ E.F.A EMPRESA DE FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La actora reclamó a Ferrocarriles Argentinos y al Estado Nacional el pago de bonos de participación en las ganancias para el personal. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto la condena, porque la Cámara fundó la sentencia en normas de YPF S.A. sin tratar la situación de la empresa demandada.
¿Quién es el actor?
Sixto Zárate y otros trabajadores.
¿A quién se demanda?
EFA (Empresas Ferroviarias Argentinas) y Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de los montos correspondientes a los bonos de participación en las ganancias para el personal.
¿Qué se resolvió?
la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y condenó al Estado Nacional a pagar esos bonos, aclarando que la referencia a la privatización de YPF S.A. obedeció a razones de analogía. Contra esa decisión y su aclaratoria, la demandada interpuso recursos extraordinarios. La Procuración General dictamina en favor de su procedencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La quejosa aduce que la sentencia carece de fundamento al sustentarse en un error manifiesto, consistente en que la condena contra el Estado Nacional, por Ferrocarriles Argentinos y Metropolitanos, se basa en la normativa de YPF S.A., empresa no concesionada, con lo que se confunde a la empleadora y se vulneran las garantías de los artículos 1 y 16 a 18 de la Constitución Nacional."
"Y es que, si bien en el marco de un reclamo en que se entremezclan reiteradas referencias a YPF S.A. y su privatización (v. fs. 10/19 y 521/524), (...) lo cierto es que, tras aludir en numerosas ocasiones a YPF S.A., la Cámara fundó singularmente la condena en las leyes n° 24.145 y 24.474 y en el decreto n° 2278/90, referidos todos a YPF e hidrocarburos, soslayando que la demanda se dirige contra la firma Ferrocarriles Argentinos -y el Estado Nacional- a cuya situación específica no se refirió en ningún argumento."
"Dicho defecto (...) aprecio que no encuentra suficiente solución en el pronunciamiento aclaratorio de fojas 557-558. (...) el pronunciamiento oportuno de la Sentenciadora (...) consecuentemente considero que corresponde que sea invalidado."
"Lo expuesto no importa anticipar criterio sobre el fondo del problema, sin perjuicio que me exima de tratar restantes agravios."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.145Y.p.f. s.a.
- Ley 24.474Hidrocarburos
- Decreto 2278
- Constitución Nacionalarts. 1, 16, 17, 18
Fallos que cita
- AlbornozCSJN · Fallos 321:3037
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.