GONZALEZ DE ROLDAN ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema desestimó el planteo de la ANSeS y de la actora sobre la movilidad de haberes previsionales y declaró procedentes los recursos ordinarios. Confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, con la salvedad de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando arrojen una prestación superior.
Actor (demandante): Isabel González de Roldán.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, en particular del período comprendido desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
la Corte desestimó el planteo de fs. 137/143, declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la actora y la ANSeS, confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con el precedente "Spitale" y dispuso que la movilidad del lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. En cuanto al art. 23 de la ley 24.463, se declaró abstracto el tratamiento de los agravios por haber sido derogado por la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: "Que el planteo de la demandante formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617. XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
Considerando 4°: "Que las objeciones dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 5°: "Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
Sin disidencias: el fallo se dicta por unanimidad de los siete ministros firmantes.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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