ENRIQUE VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmó los intereses fijados en la causa Spitale y dispuso que la movilidad se practique conforme a Badaro, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Víctor Enrique.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones vinculadas a intereses (tasa pasiva) y a la aplicación del art. 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos por el actor y la ANSeS. Confirmó lo resuelto sobre intereses conforme al precedente "Spitale", dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el alcance fijado en "Badaro", descontando lo percibido por incrementos de decretos del Poder Ejecutivo si estos arrojaban una prestación superior, y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la movilidad, el Tribunal señaló que "los planteos del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios'", remitiendo a sus fundamentos "por razón de brevedad", "sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".
Sobre la tasa pasiva de interés, sostuvo que los cuestionamientos de la demandada "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas".
Sobre el art. 23 de la ley 24.463, declaró que el planteo "deviene abstracto" porque "dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153", por lo que el cumplimiento debe efectuarse "en el plazo allí previsto (conf. art. 21)".
Respecto de los agravios de la ANSeS restantes, señaló que "no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
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