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Corte Suprema

CHIRONI EDUARDO MARIO Y OTRO c/ CONSEJO DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE DE RIO NEGRO Y OTROS s/ACCION DE AMPARO

Se trata de una acción de amparo promovida por dos legisladores provinciales de Río Negro contra organismos provinciales y nacionales para retirar del mercado productos frutícolas con Daminozide. La Procuración General dictaminó que los actores carecen de legitimación sustancial, por lo que no se configura un caso que habilite la competencia originaria de la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2192. XXXVII. COM
Contienda negativa de competencia Competencia originaria Legitimacion sustancial Legisladores provinciales Accion de amparo Derechos colectivos Daminozide Caso o causa Corte suprema Medio ambiente

¿Quién es el actor?

Eduardo Mario Chironi y Guillermo Wood, en su condición de legisladores de la Provincia de Río Negro y en defensa de derechos colectivos.

¿A quién se demanda?

Consejo de Ecología y Medio Ambiente de Río Negro, Secretaría de la Producción de Río Negro, Servicio Nacional de Sanidad Animal (SE.NA.SA.) y Centro de Investigación Agrícola Técnico-Industrial (CIATI C.A.), dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro inmediato del mercado local de productos derivados de la actividad frutícola que contengan Daminozide, por su supuesto efecto cancerígeno, y que se ordene controlar el cumplimiento de la legislación nacional que prohíbe su utilización (art. 4 del decreto-ley 2121/90).

¿Qué se resolvió?

el dictamen opina que corresponde rechazar la competencia originaria de la Corte, ya que los actores no tienen legitimación sustancial para promover el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho reiteradamente V.E. que el carácter de diputados no otorga legitimación suficiente para actuar en este tipo de proceso (v. doctrina de Fallos: 313:863; 322:528; 323:1432...)".

"al carecer los actores de legitimación sustancial, no se configura en autos un 'caso' o 'causa' que corresponda a V.E. resolver."

Previamente, el dictamen admite que, prima facie, se cumplirían los requisitos de la instancia originaria por ser demandados nominal y sustancialmente el Estado Nacional y la Provincia de Río Negro, pero condiciona ello al examen de la legitimación de los actores.

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117, 43
  • Ley 16986Amparo
  • Decreto-ley 2121art. 4
  • Ley 2779 (Rio Negro)
  • Constitución (Rio Negro)arts. 30, 43, 59, 84, 91

Fallos que cita

  • Leguizamón, María Laura y otros c/ Corporación del Mercado Central de Buenos Aires s/ medida cautelarCSJN · 12/07/2001
  • Fallos 294:25CSJN
  • Fallos 301:631CSJN
  • Fallos 316:795CSJN
  • Fallos 307:1379CSJN
  • Fallos 313:863CSJN
  • Fallos 322:528CSJN
  • Fallos 323:1432CSJN
  • Fallos 305:441CSJN
  • Fallos 308:2054CSJN
  • Fallos 311:489CSJN
  • Fallos 312:389CSJN
  • Fallos 313:98CSJN
  • Fallos 317:746CSJN
  • Fallos 320:2567CSJN

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