AVALOS FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del jubilado en el reajuste de haberes, revocando la sentencia apelada en lo relativo a la movilidad conforme al precedente Sánchez y ordenando aplicar el índice fijado en Badaro para el período 1995-2006, con descuento de los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si resultaren inferiores. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.
¿Quién es el actor?
Félix Avalos, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes jubilatorios, en particular la movilidad de las prestaciones desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la aplicación de la ley 23.928 sobre la movilidad establecida por la ley 18.037, la tacha de inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037, el sistema de haberes máximos, el art. 21 de la ley 24.463 y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez"; se confirmó la tasa de interés dispuesta; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones del jubilado referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, solución que exime de tratar la tacha de inconstitucionalidad de la ley 23.928."
"Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que no se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el actor, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones. Tampoco se ha demostrado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216). La impugnación del art. 21 de la ley 24.463, finalmente, no fue introducida al entablar demanda, por lo que resulta el fruto de una reflexión tardía."
"Que las críticas de ambas partes relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
"Las restantes cuestiones esgrimidas por el organismo previsional, relacionadas con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 por parte de la cámara, no guardan relación alguna con lo decidido en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimadas."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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