CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. s/SOLICITA INTERVENCION EN AUTOS: DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION C/ TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. Y OTROS S/ MEDIDAS CAUTELARES
Camuzzi Gas del Sur S.A. interpuso recurso previsto en el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la medida cautelar autosatisfactiva que, a pedido del Defensor del Pueblo de la Nación, prorrogó por veinte días el vencimiento de facturas de servicios públicos. La Procuración General dictaminó que el recurso es inadmisible.
Actor (recurrente): Camuzzi Gas del Sur S.A.
Demandado / parte contraria: Defensor del Pueblo de la Nación (quien solicitó la medida); el proceso principal es "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. y otros s/ medidas cautelares".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la medida cautelar autosatisfactiva que prorrogó, por única vez, sin recargo y por veinte días corridos, el plazo para abonar facturas de servicios públicos, entre ellos los de gas prestados por la recurrente.
¿Qué se resolvió?
el Procurador General opina que el recurso es inadmisible. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (sala de feria), al revocar la decisión de primera instancia, había hecho lugar a la cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la recurrente no logra demostrar -tal como era menester- que la medida dispuesta por el a quo afecte, obstaculice, comprometa o perturbe, en forma directa o indirecta, el desenvolvimiento de entidades afectadas a alguna actividad de interés estatal, pues es claro que no es suficiente para admitir el recurso alegar los posibles efectos que producirá la medida sobre el servicio público que aquélla presta, sino que es necesario exponer y acreditar fehacientemente de qué modo ello perturba la actividad que desarrolla".
"...en el sub lite existe un pronunciamiento de la cámara sobre la resolución adoptada en primera instancia, circunstancia que excluye la posibilidad de utilizar el remedio incorporado al código de rito por el art. 18 de la ley 25.561."
"...la recurrente omite cuantificar el supuesto gravamen, así como aportar algún elemento concreto tendiente a acreditar la verosimilitud de tal aserto."
"...la cautelar concedida en ningún momento los exime de su pago, sino que, a raíz de los inconvenientes que sufrió la población ocasionados por las decisiones de política económica, se dispuso postergar, por única vez, de manera transitoria y por un plazo razonable el vencimiento de las facturas de servicios."
"...otras empresas prestatarias de servicios públicos comprendidas en la cautelar consintieron la medida sin aducir perjuicio o al menos perturbaciones mínimas en el desenvolvimiento económico..."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 18 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CPCCNart. 195 bis · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 1570
- Decreto 1606
- Constitución Nacionalart. 42
- Ley 24.240arts. 3, 37 · Defensa del consumidor
Fallos que cita
- Banco de Galicia y Buenos Aires s/ solicita intervención urgente en autos: Smith, Carlos Antonio s/ Poder Ejecutivo Nacional o Estado Nacional s/ sumarísimoCSJN · 01/02/2002
- Organismos Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (O.R.S.N.A.) s/ solicita intervención urgente en autos: Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ E.N. - Jefe de Gabinete de Ministros s/ proceso de conocimientoCSJN
- Van Lacke, Carlos A. por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos s/ su presentación en autos: Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ P.E.N. s/ medida cautelarCSJN
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