JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARTINEZ MARIA RITA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia apelada y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando el resultado sea inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 984. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez Decretos del poder ejecutivo Recurso ordinario de apelacion Anses Haber previsional

¿Quién es el actor?

María Rita Luisa Martínez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la actora y la ANSeS, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Que los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 08/08/2006
  • BadaroCSJN · 26/11/2007

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