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Corte Suprema

COOPERATIVA DE O Y SP DE DESPEÑADEROS LTDA (TF 14955-I) c/ D.G.I. s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario interpuesto por la Cooperativa de O. y S. P. de Despeñaderos contra el cobro de diferencias de IVA e intereses. Propuso confirmar la sentencia que aplicó la alícuota de la operación, y no la general del 21%, para calcular la sobretasa del art. 30 de la ley del IVA a responsables no inscriptos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 55. XXXVI. REX
Iva Responsable no inscripto Sobretasa Alicuota Art. 30 ley 23.349 Art. 28 Interpretacion de la ley Igualdad Legitimacion Cooperativa.

Actor (recurrente): Cooperativa de O. y S. P. de Despeñaderos Ltda. (TF 14955-I).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.I.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución determinativa de oficio del 18/07/1996 por diferencias de IVA de octubre de 1991 a enero de 1995, con intereses resarcitorios; la multa fue revocada por la Cámara por error excusable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV, fs. 147/148) confirmó parcialmente lo decidido por el Tribunal Fiscal, manteniendo la determinación y los intereses, y revocando la multa. La Procuración opina que el recurso extraordinario debe admitirse y confirmarse la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...cuando la operación entre un RI y un RNI versa sobre alguno de los servicios referidos en el segundo párrafo del art. 28 de la ley, la alícuota que debe aplicarse para calcular el gravamen del art. 30 es la de esa misma operación y no la denominada 'alícuota general' del primer párrafo del art. 28."

"...la norma no hace salvedad alguna en el sentido que ésta propone."

Sobre igualdad: el agravio "no puede ser atendido, toda vez que no es la recurrente quien debe hacer frente a este gravamen del art. 30, ya que recae sobre sus compradores (conf. art. 4°, último párrafo, de la ley del IVA)".

"...la distinción se funda... en la distinta envergadura económica de su actividad" (citando Fallos: 323:523).

"...las consecuencias que se derivan del ejercicio de la opción... son conocidas por aquéllos, quienes deben asumir las consecuencias de su elección libremente realizada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 302:973
  • Fallos 299:167
  • Fallos 321:1464
  • Fallos 306:796
  • Fallos 300:700
  • Fallos 323:523
  • Fallos 262:86
  • Fallos 310:2209

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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