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Corte Suprema

VILCA PABLO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Pablo Roberto Vilca reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés aplicada, revocó el alcance de la sentencia anterior en la materia indicada y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo resulten superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 970. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Anses Ley 26.153 Ley 24.463 Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Decretos del poder ejecutivo Prestacion previsional.

¿Quién es el actor?

Pablo Roberto Vilca (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular el reajuste solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la aplicación de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés; se revocó en cuanto al alcance indicado en el precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión propuesta por el jubilado vinculada con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar' suscita el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

"Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que los planteos del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"Que los agravios de la ANSeS vinculados con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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