DE LA TORRE FELIPA C. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ACCIDENTE LEY 9688
La Procuración General dictaminó que correspondía dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que ordenó ejecutar una condena indemnizatoria por accidente de trabajo conforme al art. 22 de la ley 23.982. El dictamen se funda en que la cámara se apartó de la solución normativa aplicable, que corresponde a obligaciones posteriores al 1° de abril de 1991 cuando el accidente ocurrió en 1989.
¿Quién es el actor?
Felipa C. De la Torre.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (ex).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización en los términos de la ley 9688 y su modificatoria, por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 2 de diciembre de 1989 en el Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía.
Primera instancia: hizo lugar a la demanda, desestimando el reclamo por incapacidad psíquica y por gastos futuros de tratamiento, y ordenó pagar dentro del quinto día de notificada la sentencia.
Alzada: la Sala V confirmó en lo principal y modificó el plazo de ejecución, ordenando ajustarlo al art. 22 de la ley 23.982.
Recurso extraordinario: la demandada invocó arbitrariedad, sosteniendo que la ley 23.982 (consolidación de deudas, arts. 1° y 2°) alcanza el crédito por su fecha de origen y la calidad del deudor, y que la cámara se apartó de la norma aplicable y fijó una tasa de interés posterior al 1° de abril de 1991 en contra del art. 6°.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la resolución atacada, aun cuando decide acerca de cuestiones suscitadas en el marco del trámite de ejecución de sentencia, es equiparable al pronunciamiento definitivo exigido por el art. 14 de la ley 48, pues la apelante se encuentra impedida en el futuro de replantear sus quejas al respecto". Asimismo, la ley 23.982 "ha sido dictada en ejercicio de facultades legislativas que corresponden al Congreso en los términos del art. 75, inc. 30, de la Constitución Nacional y, en consecuencia, reviste el carácter de derecho público local". Pese a ello, "se configura un supuesto de excepción en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, puesto que lo resuelto por la cámara se apartó de las disposiciones aplicables y omitió la consideración de las constancias obrantes en la causa".
Razonamiento central: el accidente ocurrió el 2 de diciembre de 1989 y la demandada está comprendida en el art. 2° de la ley 23.982, por lo que el pronunciamiento "no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa". "Ello basta... para dejar sin efecto lo decidido, sin necesidad de analizar el agravio relacionado con la tasa de interés fijada por el a quo."
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Normas que cita
- Ley 9688 (Caba)
- Ley 23.982arts. 1°, 2°, 6°, 22 · Deuda publica
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 30
Fallos que cita
- Fallos 322:1318CSJN
- Fallos 304:481CSJN
- Fallos 318:1357CSJN
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