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Corte Suprema

MINISTERIO DE TRABAJO c/ ACMAR S.A. Y OTRO s/SUMARIO

El Ministerio de Trabajo demandó a Acmar S.A. y la Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada. La decisión remite a los fundamentos de la causa M.459 XXXV, por existir sustancial analogía entre ambos casos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 585. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Sustancial analogia Remision a precedente Ministerio de trabajo Acmar s.a. Dejar sin efecto sentencia Costas Reenvio

¿Quién es el actor?

Ministerio de Trabajo.

¿A quién se demanda?

Acmar S.A. y Atilio Francisco Saccol (recurrentes en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho y recurso extraordinario interpuestos por Acmar S.A. y Atilio Francisco Saccol contra la sentencia dictada en la causa.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se devuelven los autos al tribunal anterior para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guarda sustancial analogía con las debatidas y resueltas en M.459 XXXV 'Ministerio de Trabajo c/ Acmar S.A.', sentencia del 18 de septiembre de 2001, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Vuelvan los autos al tribunal anterior para que, según corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto."

Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios; su razonamiento se remite íntegramente al precedente M.459 XXXV.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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