ROMERO REINA LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo de la ley 26.153. Confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y revocó la sentencia de Cámara en el alcance fijado en Sánchez, disponiendo que la movilidad se practique según el índice del caso Badaro, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.
Actor (demandante): Reina Leonor Romero.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones sobre tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés (precedente "Spitale"); se la revocó con el alcance del caso "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad para el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo si éstos arrojaban una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: las críticas del organismo previsional a la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 5°: resulta abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, "toda vez que dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153", por lo que el cumplimiento debe efectuarse en el plazo previsto en su art. 2°.
Considerando 6°: "los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que deben ser desestimados."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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