JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MERCADO BELIA c/ EMPRESA MAYO SATA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A. Por mayoría, resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 230. XLIV. RHE
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Ejecucion de sentencia contra la aseguradora Transporte publico de pasajeros Recurso extraordinario Queja Art. 16 ley 48 Proteccion mutual de seguros.

¿Quién es el actor?

Belia Mercado (tercera damnificada, reclamante por el daño).

¿A quién se demanda?

Empresa Mayo S.A.T.A. y, en el recurso, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (aseguradora, recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito, con citación de la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. Se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en los términos que surgen de la decisión (con costas, según el fallo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de los precedentes Fallos 329:3054 y 3488, y de las causas "Cuello", "Obarrio", "Gauna" y "Villarreal", cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Textualmente: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI ... cuyas consideraciones se dan por reproducidas." La jueza Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada. Como aclaración, el fundamento sustantivo es el del precedente citado; la disidencia de la Dra. Argibay no integra la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007 · Fallos 329:3054
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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