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Corte Suprema

AUTOTRANSPORTES EL TRAPICHE SRL Y OTROS c/ PROVINCIA DE MENDOZA s/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Autotransportes El Trapiche S.R.L. y otros contra la Provincia de Mendoza, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Justicia provincial, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en remitir al dictamen de la Procuradora Fiscal, por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2446. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario federal Queja Procedencia Sentencia provincial Provincia de mendoza Dejar sin efecto Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

Actor (recurrente en queja): Autotransportes El Trapiche S.R.L. y otros, representados por el Dr. Alberto M. Lascano y patrocinados por la Dra. Cristina Deponti.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza. El fallo no detalla el objeto sustancial del reclamo.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia provincial y se devolvieron los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden en lo que el texto indica "Con costas" y se reintegró el depósito de fs. 64.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen de fs. 166/167, a las que cabe remitir por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Lorenzetti y Argibay votaron en disidencia y consideraron que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que lo desestimarían y declararían perdido el depósito de fs. 64.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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