JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GUIMARAES MARCELINO Y OTROS c/ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES s/DIFERENCIAS DE SALARIALES

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario deducidos por la actora en un juicio laboral contra Empresa Nacional de Telecomunicaciones. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto consideró que Telecom Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A. no habían sido traídas a juicio, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1982. XL. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Litisconsorcio pasivo Traba de la litis Sucesion de empresas Privatizacion de telecomunicaciones Telecom argentina Telefonica de argentina Procedimiento laboral Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Marcelino Guimaraes y otros.

¿A quién se demanda?

Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la falta de traba de la litis respecto de Telecom Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A., con costas a estas últimas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Respecto de las restantes cuestiones, el recurso fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante dirigidos contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en cuanto consideró que Telecom Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A. no habían sido traídas a juicio, encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que esta Corte comparte y hace suyos, dándolos por reproducidos brevitatis causae." "Que, respecto de las restantes cuestiones, el recurso es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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