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Corte Suprema

SANCHEZ LAUREANO JAIME c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, reclamando la movilidad jubilatoria por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, aplicando la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro y ordenando practicar la movilidad conforme al índice fijado, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resultaran menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 576. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Anses Recurso ordinario Precedente badaro Precedente sanchez Ley 26.153 Ley 24.463 Inconstitucionalidad generica Decretos de incrementos previsionales

¿Quién es el actor?

Laureano Jaime Sánchez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la inconstitucionalidad de normas previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y revocó la sentencia apelada, disponiendo que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período dieran una prestación superior. Desestimó por genéricos los restantes planteos de inconstitucionalidad, declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 por su derogación, y desestimó los cuestionamientos de la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 3°: "Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 4°: "Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Considerando 5°: "Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

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