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Corte Suprema

FREIRE JORGE ALBERTO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL s/RECURSO

La Corte Suprema rechazó el pedido de nulidad de una decisión que había desestimado un recurso de revocatoria contra la declaración de caducidad de la instancia. El Tribunal recordó que sus sentencias no son susceptibles de recurso de nulidad y advirtió al recurrente que debe abstenerse de planteos improcedentes y de expresiones irrespetuosas, bajo apercibimiento de sanción más severa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1350. XLII. RHE
Nulidad Caducidad de la instancia Recurso de revocatoria Improcedencia Sentencias de la corte suprema Recurso de hecho Decreto-ley 1285/58 Apercibimiento Decoro de la magistratura Colegio de abogados

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Freire.

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución que desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra la decisión que declaró la caducidad de la instancia.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la nulidad planteada, se advierte al recurrente que debe abstenerse de reiterar planteos manifiestamente improcedentes y de emplear expresiones incompatibles con la autoridad, dignidad y decoro de la magistratura, bajo apercibimiento de sanción más severa (art. 18, decreto-ley 1285/58).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurrente plantea la nulidad de la decisión que desestimó el recurso de revocatoria que dedujo contra la resolución que había declarado la caducidad de la instancia."

"Que según conocida doctrina de este Tribunal, tal petición resulta improcedente ya que las sentencias de la Corte no son susceptibles de recurso de nulidad (conf. Fallos: 286:50; 291:80; 294:33; 310:1001; 311:1455; 312:2106; 313:428 y 508; 316:64; 317:1688 y 318:2106), sin que se den en el caso circunstancias excepcionales que autoricen a apartarse de dicho principio."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 18

Fallos que cita

  • Fallos 286:50CSJN
  • Fallos 291:80CSJN
  • Fallos 294:33CSJN
  • Fallos 310:1001CSJN
  • Fallos 311:1455CSJN
  • Fallos 312:2106CSJN
  • Fallos 313:428CSJN
  • Fallos 316:64CSJN
  • Fallos 317:1688CSJN
  • Fallos 318:2106CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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