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Corte Suprema

CAMUZZI GAS DEL SUR c/ PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO s/DEMANDA ORIGINARIA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Camuzzi Gas del Sur contra la Provincia de Tierra del Fuego. Sostuvo que la imposición de costas en un 65% a la actora desconoció lo resuelto previamente por el Tribunal, que distribuía las costas según los respectivos vencimientos, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4348. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Interpretacion de sentencias de la corte suprema Costas Distribucion segun vencimientos Cuestion federal Arbitrariedad Provincia de tierra del fuego Gas natural Art. 280 cpccn.

¿Quién es el actor?

Camuzzi Gas del Sur.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho deducido por la actora contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego que rechazó el recurso extraordinario, en cuestión de distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de apelación, con costas, ordenando nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria, cuando como sucede en el sub lite la decisión impugnada, al efectuar un inadecuado tratamiento de la cuestión de acuerdo con las constancias de la causa, consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión."

"si bien como sostiene el a quo la distribución de las costas no exige para su aplicación exactitudes matemáticas, no resulta menos cierto que al haber resuelto esta Corte que aquélla se efectuase según los respectivos vencimientos, la imposición de tales accesorios en un 65% a la actora importó un claro desconocimiento de esa decisión."

"la admisión de la mayor parte de la pretensión de esa parte significó que resultara triunfadora en lo principal ya que la sentencia del Tribunal que descalificó parcialmente el fallo que había rechazado la demanda, implicó admitir el reclamo en su aspecto sustancial."

¿Cómo votaron los jueces?

consideró el recurso extraordinario inadmisible conforme el art. 280 del CPCCN y desestimó la queja. Petracchi votó por remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal y por revocar la sentencia apelada.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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