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Corte Suprema

DI MASI ANTONIO Y OTROS c/ FERREYRA ALBERTO ROQUE Y OTRA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados, revocando el fallo de la Cámara sobre el modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución. Remitió a los fundamentos del precedente Lama en materia de validez constitucional de las leyes de emergencia económica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1699. XLI. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Leyes de emergencia economica Validez constitucional Ejecucion de sentencia Pago parcial Calculo del monto de ejecucion Costas Ley 26.167

¿Quién es el actor?

Antonio Di Masi y otros.

¿A quién se demanda?

Alberto Roque Ferreyra y Margarita María Lauro de Ferreyra (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un crédito; los ejecutados cuestionaron el modo de cálculo del monto por el que progresaba la ejecución y la validez constitucional de las leyes de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja, se concedió formalmente el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y se rechazó el planteo de la parte actora de fs. 79/80. Las costas de la ejecución se impusieron conforme el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes vinculados a la validez constitucional de las normas de emergencia, que se impusieron en el orden causado. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que sin perjuicio de señalar que los agravios de los recurrentes relacionados con la desestimación de la excepción de pago parcial no constituyen una crítica concreta y razonada del pronunciamiento en recurso, ni demuestran la arbitrariedad de lo resuelto en este aspecto, las cuestiones planteadas respecto de la aplicación y validez constitucional de las leyes de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra' con fecha 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

Por su parte, la sentencia no contiene votos en disidencia; la solución es unánime.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

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