FERNANDEZ DOLORES c/ VEGA OSVALDO DANIEL Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de los ejecutados en una ejecución hipotecaria y desestimó la aplicación de la ley 26.167 por tratarse de un inmueble rural desocupado. Confirmó el modo de cancelación de la deuda y redujo la tasa de interés al 7,5% anual no capitalizable, siguiendo el precedente Longobardi.
¿Quién es el actor?
Dolores Fernández.
¿A quién se demanda?
Osvaldo Daniel Vega y otro (ejecutados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria sobre el inmueble rural conocido como haras La Adela.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario; se confirmó el fallo apelado en cuanto al modo de cancelar la obligación y se lo modificó en la tasa de interés, fijándola en 7,5% anual, no capitalizable, compensatorios y punitorios incluidos, desde la mora hasta el pago. Las costas de ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de validez constitucional de las normas de emergencia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que después de haber interpuesto el recurso extraordinario de fs. 262/272, se sancionó la ley 26.167, motivo por el cual el Tribunal ... ordenó sustanciar entre las partes el incidente respectivo a fin de poder decidir la diversidad de temas propuestos en el presente juicio."
"Que las cuestiones aquí planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que la petición del demandado formulada a fs. 490, referente a que en el sub lite corresponde aplicar las previsiones de la ley 26.167, debe ser desestimada en razón de que el informe del martillero ilustrado con las correspondientes fotografías da cuenta de que el inmueble rural gravado con hipoteca, conocido como el haras La Adela, se encuentra desocupado y en total estado de abandono..., circunstancia que obsta a que se lo considere como la 'vivienda' de uno de los codeudores..."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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