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Corte Suprema

OLIVA CARLOS c/ PEN LEY 25.561 DTOS.1570/01 Y 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema resolvió en forma unánime, en una serie de amparos por el corralito bancario, reconocer a los ahorristas el derecho a recuperar sus depósitos en dólares convertidos a pesos a la relación de $1,40, ajustados por CER más intereses del 4% anual. Dejó sin efecto las sentencias apeladas remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 571. XL. REX
Corralito Depositos bancarios Conversion a pesos Pesificacion Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Cer Intereses Amparo Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Carlos Oliva y demás actores acumulados en la causa (ahorristas titulares de depósitos bancarios).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y las entidades bancarias intervinientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, que dispusieron la conversión compulsiva a pesos de depósitos en dólares y su reprogramación, mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se reconoció a los actores el derecho al reintegro de su depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya percibidas. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Precisa que el reconocimiento del derecho tiene como límite pecuniario lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores). Fundamenta el orden causado de costas en la "excepcional situación suscitada en esta clase de causas" (art. 68, segunda parte, CPCCN) y dispone la devolución directa a primera instancia por la publicación del precedente en la página web del Tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

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