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Corte Suprema

MAIDA BERTELEGNI VANESA GISELLE c/ IGLESIAS SOSA CORDERO MARIANA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario de la ejecutante y revocó la sentencia de la Cámara en la ejecución hipotecaria. En uso del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, condenó a los demandados a pagar en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con un tipo de cambio de un peso por dólar más el 40% de la brecha cambiaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3044. XL. REX
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Brecha cambiaria Intereses moratorios y punitorios Conversion a pesos Corte suprema Fecred

Actor/Ejecutante: Vanesa Giselle Maida Bertelegni.

¿A quién se demanda?

Mariana Iglesias Sosa Cordero, Rita Susana Sosa Cordero y Mercedes Iglesias Sosa Cordero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de una deuda en moneda extranjera (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y condenó a los demandados a pagar en pesos, aplicando el principio del esfuerzo compartido: el capital convertido a razón de un peso por dólar, más el 40% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. El monto no puede ser inferior al fijado por la cámara, ya que sólo la actora apeló. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa "Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecaria" (6 de mayo de 2008), dictada en idéntico sentido. Los jueces Lorenzetti y Argibay se remiten a sus disidencias en dicha causa, por lo que no adhieren a la solución mayoritaria. Se dictaminó por el señor Procurador General. Se transcribe textualmente la decisión, sin fundamentos propios adicionales: "se condena a los demandados (por aplicación del principio del esfuerzo compartido) a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 40% de la brecha".

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 06/05/2008

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