FELPETO CARLOS ALBERTO Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos extraordinarios interpuestos en un conjunto de amparos promovidos por ahorristas contra el Estado Nacional y entidades bancarias por la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por el régimen de emergencia (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02). Dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER más un interés del 4% anual, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Massa y Kujarchuk.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Felpeto y otra (y los restantes actores de la numerosa lista de causas acumuladas, todos ahorristas titulares de depósitos bancarios en dólares).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y, según cada causa, entidades bancarias depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos en dólares estadounidenses afectados por la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, mediante acciones de amparo.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta realizados por el banco durante el pleito y de las sumas entregadas en cumplimiento de cautelares. Quedan excluidos los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación de los fondos a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores). Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron como las fijó el tribunal a quo, por la excepcional situación de este tipo de causas. Se dispuso devolver las actuaciones directamente a los juzgados de primera instancia para la notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de "Massa" (Fallos: 329:5913, 27/12/2006), por ser las cuestiones sustancialmente análogas. El juez Fayt se remite además a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331, 06/03/2007). Como la sentencia no desarrolla argumentos propios, los fundamentos transcriptos son los de los precedentes citados, no contenidos en el texto analizado. La remisión a "Kujarchuk" (27/08/2007 en el texto; el fallo cita 28/08/2007) fija el modo de imputar los pagos a cuenta.
No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
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