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Corte Suprema

SUPERCANAL HOLDING SA c/ SAMPERISI ALBERTO R. s/ORDINARIO

El proceso concursal de Supercanal Holding S.A. fue objeto de un recurso extraordinario contra una decisión que permitía tramitar cuestiones patrimoniales por fuera del juez del concurso. La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión apelada, al sostener que, por ser el concurso un proceso de carácter universal, las cuestiones patrimoniales inherentes deben sustanciarse ante el juez interviniente en ese proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1059. XXXIX. REX
Concurso preventivo Fuero de atraccion Proceso universal Cuestiones patrimoniales Juez del concurso Recurso extraordinario Sentencia definitiva Supercanal holding s.a. Samperisi Competencia

¿Quién es el actor?

Supercanal Holding S.A.

¿A quién se demanda?

Alberto R. Samperisi (la causa principal es un juicio ordinario; la queja y el recurso fueron promovidos en el marco de la misma controversia)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso ordinario iniciado contra Alberto R. Samperisi, en el que se discutían cuestiones patrimoniales vinculadas a Supercanal Holding S.A., que se encontraba en concurso.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las razones en que se funda la sentencia dictada en la fecha en el recurso de hecho S.681.XXXVIII 'Supercanal Holding S.A c/ Samperisi, Alberto Ramón' son suficientes para dejar sin efecto el fallo apelado pues, ante la existencia de un proceso de carácter universal, las cuestiones patrimoniales inherentes al concurso deben sustanciarse ante el juez interviniente en ese proceso."

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)." Por ello se rechaza el recurso deducido. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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