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Corte Suprema

FREIRE JORGE ALBERTO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL - DECI 15/XII/05 s/QUEJA

El recurrente pidió la nulidad de la resolución que desestimó su revocatoria contra la declaración de caducidad de la instancia. La Corte rechazó la nulidad por improcedente, al tratarse de sentencias de ese tribunal que no son susceptibles de recurso de nulidad, y le advirtió que debe abstenerse de reiterar planteos manifiestamente improcedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 126. XLIII. RHE
Nulidad de sentencia Caducidad de la instancia Recurso de revocatoria Recurso de hecho Corte suprema Improcedencia Planteos manifiestamente improcedentes Fallos.

¿Quién es el actor?

el recurrente (no identificado por nombre en el texto).

¿A quién se demanda?

no surge del texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la decisión que desestimó el recurso de revocatoria contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia.

¿Qué se resolvió?

se rechaza la nulidad planteada y se hace saber al recurrente que debe abstenerse de reiterar planteos manifiestamente improcedentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que según conocida doctrina de este Tribunal, tal petición resulta improcedente ya que las sentencias de la Corte no son susceptibles de recurso de nulidad (conf. Fallos: 286:50; 291:80; 294:33; 310:1001; 311:1455; 312:2106; 313:428 y 508; 316:64; 317:1688 y 318:2106), sin que se den en el caso circunstancias excepcionales que autoricen a apartarse de dicho principio."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 286:50CSJN
  • Fallos 291:80CSJN
  • Fallos 294:33CSJN
  • Fallos 310:1001CSJN
  • Fallos 311:1455CSJN
  • Fallos 312:2106CSJN
  • Fallos 313:428CSJN
  • Fallos 316:64CSJN
  • Fallos 317:1688CSJN
  • Fallos 318:2106CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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