RIAL NUÑEZ GONZALO Y OTRA s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema resolvió en forma conjunta más de un centenar de amparos promovidos por depositantes contra el corralito bancario, reclamando la restitución de depósitos en dólares convertidos a pesos. El Tribunal dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores al reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Rial Núñez y otra, junto con los restantes actores de las causas acumuladas (depositantes de entidades bancarias).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y entidades bancarias depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de restitución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses, convertidos a pesos en virtud de la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios (1570/01, 214/02), mediante acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, dada la sustancial analogía de las cuestiones planteadas. El juez Fayt se remitió además a su voto en la causa "Piriz" (Fallos: 330:331). Se aplicó el criterio de la causa "Kujarchuk" (sentencia del 28 de agosto de 2007) para computar como pagos a cuenta las sumas abonadas durante el pleito y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. Se establecieron límites: el reconocimiento opera con el límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o aplicación del importe a fines específicos normativamente previstos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). En atención a la excepcional situación suscitada en estas causas, se mantuvo lo resuelto sobre costas en las instancias anteriores y se dispuso la devolución directa de las actuaciones a los juzgados de primera instancia, sin más trámite.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
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