CACIA SANDRA ELIZABETH c/ GAUDIANO NORA BEATRIZ Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, y modificó la forma de cálculo de la deuda en dólares aplicada por la Cámara por aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido. Fijó el monto en pesos a razón de un peso por dólar más el 30% de la brecha cambiaria, con intereses al 7,5% anual, y desestimó la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 25.798.
Actor/Acreedora (ejecutante): Sandra Elizabeth Cacia.
Demandada/Ejecutada: Nora Beatriz Gaudiano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de un crédito hipotecario/ejecutivo, de capital denominado en moneda extranjera (dólares estadounidenses), en el marco de la emergencia económica (ley 25.561 y normas complementarias).
¿Qué se resolvió?
La Corte revocó la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había ordenado pagar un dólar igual a un peso más el 50% de la brecha, con intereses al 8% anual. En su lugar, condenó a pagar a razón de un peso por dólar más el 30% de la brecha, con intereses del 7,5% anual entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago efectivo. Desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 25.798. Las costas de los incidentes de inconstitucionalidad y de esta instancia se impusieron en el orden causado; el resto según el art. 558 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Los agravios de la deudora atinentes a la aplicación de las normas de emergencia económica resultan, en lo pertinente, sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria ejecutivo' con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
Considerando 3°: "Los planteos vinculados con la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 25.798 encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en la causa A.959.XLII 'Álvarez Moser, Juan Jorge c/ Bianchini, Roberto Ángel' del 4 de septiembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
Fundamento de la modificación: la Corte actúa en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para fijar directamente el monto de la condena, en lugar de reenviar la causa.
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Normas que cita
- Ley 25.798art. 3 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25.561
Fallos que cita
- Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria ejecutivoCSJN · 11/09/2007
- Álvarez Moser, Juan Jorge c/ Bianchini, Roberto ÁngelCSJN · 04/09/2007
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