JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DENTURY S.A. c/ CONALLISON S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada y confirmó la sentencia que aplicó la pesificación de la deuda en el juicio contra Conallison S.A., sin incluir el coeficiente de actualización por no haber sido recurrido por la actora. Los restantes agravios fueron desestimados por remitir a cuestiones de hecho y de derecho procesal ajenas al recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1283. XLI. RHE
Pesificacion Emergencia economica Recurso extraordinario Recurso de hecho Arbitrariedad Coeficiente de actualizacion Inconstitucionalidad Art. 14 ley 48 Costas Ejecucion

¿Quién es el actor?

Dentury S.A.

¿A quién se demanda?

Conallison S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones vinculadas con las normas de pesificación de la deuda en el marco del proceso de ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y se confirmó el fallo apelado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con las normas sobre pesificación resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Sin perjuicio de ello, en el caso no corresponde admitir la salvedad a que se refiere el mencionado precedente en cuanto a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, pues dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la demandada."

"Los restantes agravios relacionados con la imposibilidad de realizar los actos procesales tendientes a la subasta si no se resolvía el planteo de inconstitucionalidad de las leyes de emergencia y con la imposición de las costas en la instancia ordinaria resultan ineficaces para habilitar la vía intentada ya que remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, aparte de que la sentencia cuenta con motivaciones suficientes que, al margen de su acierto o error, permiten desestimar la tacha de arbitrariedad invocada."

Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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