CUELLO PATRICIA DOROTEA c/ LUCENA PEDRO ANTONIO Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Trainmet Seguros S.A., citada en garantía, interpuso queja por denegación del recurso extraordinario en un proceso de daños y perjuicios por un accidente. La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la decisión apelada, admitiendo que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado.
¿Quién es el actor?
Patricia Dorotea Cuello.
¿A quién se demanda?
Pedro Antonio Lucena y otros.
Citada en garantía: Trainmet Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio derivado de un accidente.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el orden causado no aplica: se impusieron con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remite, por razones de identidad sustancial, a las consideraciones de Fallos 329:3054 y 3488 y de las causas C.724.XLI "Cuello c/ Lucena", O.166.XLIII "Obarrio c/ Microómnibus Norte S.A.", G.327.XLIII "Gauna c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales" y V.389.XLIII "Villarreal c/ Fernández", dadas por reproducidas. La jueza Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada, por lo que su voto no integra la fundamentación de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
- Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
- Fallos 329:3054CSJN
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